Visas y trámites

Oficial desde el 1° de octubre: el Uscis cambia el formulario I-864 para aplicantes de residencia permanente

Visas y trámites 2026-09-20 06:00:06

Conoce qué cambia en el formulario I-864 desde octubre, cuál será la edición obligatoria y qué pasa si presentas la versión anterior

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) modificará la versión válida del formulario I-864, conocido como Declaración Jurada de Patrocinio Económico. El documento forma parte de los trámites migratorios destinados a demostrar que un inmigrante contará con recursos económicos suficientes y no dependerá de determinados beneficios públicos.

Qué cambia en el nuevo formulario I-864

A partir del 1° de octubre, la edición aceptada será únicamente la que se muestre con la fecha “08/24/26″. De acuerdo con el Uscis, los formularios correspondientes a la versión anterior, identificada como “10/17/24″, que sean enviados electrónicamente o tengan matasellos a partir de ese período no serán procesados.

Cómo buscar y descargar el formulario más reciente de Uscis

Uno de los cambios que se incorporan en la nueva edición es una autorización relacionada con el historial crediticio. Al firmar el formulario, el patrocinador permite que el Uscis solicite informes y puntajes de crédito a agencias de información del consumidor con el objetivo de comprobar su capacidad económica.

Esta modificación también afecta a quienes tengan colocado un congelamiento de crédito o de seguridad en sus expedientes.

Si el organismo no puede consultar los datos necesarios, el patrocinador deberá responder ante cualquier pedido para levantar temporalmente esa restricción. No hacerlo puede generar demoras en el trámite.

La declaración de este formulario constituye un compromiso legal entre el auspiciante y el gobierno estadounidense. Quien firma asume obligaciones económicas respecto del inmigrante patrocinado y debe acreditar que sus ingresos o recursos cumplen con los parámetros establecidos en función de las guías federales de pobreza.

Nueva versión del formulario I-864, un contrato vinculante mediante el cual un ciudadano o residente de EE.UU. se compromete a brindar respaldo económico a un inmigrante

Paso a paso: cómo completar el formulario I-864

El formulario debe completarse por computadora o con tinta negra y de manera legible. Todas las preguntas deben tener respuesta, cuando una consulta no corresponda, se debe indicar “N/A”. Para respuestas equivalentes a cero o ninguna, pueden utilizarse “None” o “0”.

La firma del patrocinador debe realizarse a mano con tinta, ya que no se aceptan nombres escritos a máquina ni sellos. Según el formulario, también se deben seguir los siguientes pasos:

  1. En la parte uno, el patrocinador debe identificar el motivo por el cual presenta la declaración. Las opciones contemplan al peticionario de una solicitud familiar o de prometido, determinados peticionarios vinculados con empleo, patrocinadores conjuntos y patrocinadores sustitutos.
  2. La parte dos reúne los datos del patrocinador: nombre legal, domicilio, fecha y país de nacimiento, número de Seguro Social y estatus migratorio. También puede incluir información sobre el Número A, la cuenta del Uscis y, cuando corresponda, el servicio activo en las Fuerzas Armadas o la Guardia Costera.
  3. La parte tres corresponde al inmigrante principal e incluye su identidad, dirección, ciudadanía, fecha de nacimiento, Número A, cuenta del Uscis y teléfono.
  4. En la parte cuatro, el patrocinador debe confirmar a quiénes respalda e incorporar a los familiares que emigrarán al mismo tiempo o dentro de los seis meses posteriores.
  5. Para completar la parte cinco, se determina el tamaño del hogar. Deben considerarse el propio patrocinador, su cónyuge, hijos dependientes menores de 21 años, otros dependientes incluidos en su última declaración de impuestos, inmigrantes previamente patrocinados que todavía estén bajo su obligación y determinados familiares que compartan ingresos mediante el I-864A.
  6. La parte seis se concentra en el empleo y los ingresos. El auspiciante debe señalar su situación laboral, informar sus ingresos actuales y declarar si presentó impuestos federales durante los últimos tres años.

En cuanto a la parte siete es opcional y permite utilizar activos cuando los ingresos no alcanzan el 125% de las guías federales de pobreza aplicables al tamaño del hogar. Para determinados auspiciantes militares que respaldan a cónyuges o hijos, el parámetro puede ser del 100%.

Los activos pueden incluir dinero en cuentas bancarias, bienes raíces y otros recursos que puedan convertirse en efectivo dentro de un año. El valor neto exigido generalmente debe alcanzar cinco veces la diferencia entre los ingresos y el nivel de pobreza. Para cónyuges o hijos de ciudadanos estadounidenses, el requisito puede reducirse a tres veces esa diferencia.

Qué documentos hay que presentar con el I-864

Entre la evidencia inicial se encuentra una copia de la declaración individual de impuestos federales correspondiente al año fiscal más reciente, acompañada por los formularios W-2 o 1099, o una transcripción oficial del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés).

También debe acreditarse el estatus migratorio del patrocinador cuando corresponda mediante documentos como:

  • Certificado de nacimiento
  • Pasaporte estadounidense
  • Certificado de naturalización
  • Tarjeta de residencia permanente

Si se utilizan ingresos o activos de integrantes del hogar, debe incorporarse el formulario I-864A firmado. Además, el Uscis aclaró que los documentos redactados en un idioma distinto del inglés deben acompañarse de una traducción completa certificada por el traductor.

Para evitar problemas al presentar el formulario en papel, todas las páginas deben corresponder a la misma edición y mostrar claramente en el pie de página la fecha “08/24/26″ y los números de página.



Fuente: LA NACION (extraído usando lector RSS).



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